Autoconsumo colectivo

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¿Qué es el autoconsumo colectivo?

El Real Decreto 244/2019 indica que el autoconsumo colectivo trata de una instalación fotovoltaica en la cual varios consumidores asociados hacen usufructo de ella. En este caso, todos los consumidores participantes deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto.

Beneficios

El autoconsumo colectivo ofrece múltiples beneficios. Permite a las comunidades generar su propia energía renovable, reduciendo la dependencia de la red eléctrica y disminuyendo las facturas de electricidad. Al compartir el coste de instalación y mantenimiento entre varios, se puede lograr una mayor rentabilidad.

Además, promueve la sostenibilidad y la responsabilidad ambiental, ya que la energía solar es una fuente de energía limpia y renovable.

autoconsumo colectivo

¿Cómo se solicita el autoconsumo colectivo?

Lo primero es pedir que se incluya el autoconsumo colectivo en el orden del día de la Junta de Vecinos al administrador de fincas o al presidente de la comunidad.

Una vez en la Junta, el proyecto sigue adelante siempre que se cumplan con unos porcentajes de aprobación determinados:

  • Si se quiere hacer un uso personal de la energía producida de manera comunitaria la votación deberá ser aprobada por 1/3 partes del total de la Junta.
  • Si se quiere hacer un uso colectivo de la energía para la iluminación y abastecimiento en zonas comunes del edificio la votación deberá ser aprobada por 3/5 partes de los propietarios porque afecta a intereses comunes del conjunto de la Comunidad, aunque se harían cargo de ella solamente quienes han votado favorablemente.

Si algún vecino no quiere participar en la instalación no está obligado a hacerlo, pero no podrá oponerse a la instalación de las placas solares comunitarias. Simplemente, no participará en la inversión inicial, ni en el mantenimiento, pero tampoco se beneficiará de la energía obtenida, ni de los mecanismos de compensación.

Reparto de la energía

Así, entre los vecinos que hayan llegado al acuerdo para la instalación fotovoltaica se repartirá la energía producida. Existen diferentes maneras de repartirla: a partes iguales, proporcionalmente en función del porcentaje de inversión con el que ha participado, por potencia contratada, etc.

Para empezar a disfrutar de la energía, deberá instalarse, juntamente con los paneles, un medidor comunitario que registre la energía volcada. Además, cada vecino deberá contar con su medidor particular y el gasto se calculará resolviendo la diferencia entre lo que marque el contador general y el particular.

Instalación y trámites

1. Lo primero de todo es tener clara qué modalidad de autoconsumo utilizaremos, con excedentes o sin ellos.

2. Hay que presentar una factura para llevar a cabo el estudio de viabilidad para saber si sería posible instalar las placas solares. Esta factura la tendrán que enviar todos los vecinos interesados al Administrador o presidente para que se haga cargo del inicio del proceso.

3. No todas las azoteas son viables para la instalación de las placas solares, por esta razón necesitamos hacer una visita a la comunidad y valorar si podemos promover la instalación o no.

4. Si es viable se necesita concretar un presupuesto y cuánto invertirá cada vecino, además de dejar constancia de la potencia de la que gozara cada implicado.

5. Después se procedería con la instalación de las placas solares y todo el kit de autoconsumo, con el contador y el resto de elementos que se requieren.

6. Disfrutad de una energía limpia y renovable.

¿Qué dice la ley de propiedad horizontal sobre el autoconsumo colectivo?

Actualmente y de acuerdo con el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario puede solicitar la instalación de paneles solares en la comunidad. Para la votación deberá convocarse una Junta de Propietarios y deberá ser aprobada por un tercio de los integrantes de la comunidad, que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación.

Las nuevas modificaciones en la ley permitirán el voto simple para aprobar la instalación de paneles solares para el autoconsumo colectivo en la comunidad de vecinos, siempre y cuando participen elementos comunes y no sea de uso privativo. La instalación será propiedad de la Comunidad de Vecinos, así como los costes iniciales y todos los beneficios posteriores del autoconsumo.

En el caso de que un sólo vecino quiera instalar su kit solar para el autoconsumo privado, no será necesaria la aprobación previa por parte de la Junta, siendo únicamente necesaria la tramitación correspondiente al Ayuntamiento para iniciar las obras. La instalación será propiedad privada, así como los costes iniciales y todos los beneficios del autoconsumo. 

Posibilidad de acogerse a subvenciones

Existen diferentes ayudas y subvenciones que ofrece el gobierno y las administraciones locales para la instalación de las placas solares y componentes relacionados, como el almacenamiento y pérgolas soporte entre otros.

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